miércoles, 28 de septiembre de 2016

Conceptos básicos de Derecho español


Los traductores somos camaleones, tan pronto estamos trabajando en un texto legal como en un manual médico y tenemos que adaptarnos y utilizar la terminología adecuada en cada caso. Para saber tomar las decisiones correctas, es importantísimo entender lo que se traduce. En los textos legales aparecen constantemente términos que a bote pronto parecen muy básicos, pero cuyo significado puede que no tengamos muy claro. Sabemos que lawyer es abogado pero, ¿sabemos a qué se dedica exactamente uno? o ¿qué competencias tiene un juzgado? ¿y un tribunal? Para despejar estas dudas, hoy os traigo la explicación de algunos conceptos básicos de Derecho español.

Conceptos básicos Derecho español

Para empezar, en Derecho, solo existen dos profesionales liberales: los abogados o letrados y los procuradores. Todos los demás son funcionarios (jueces, secretarios, miembros del Cuerpo de Auxilio Judicial…) y pertenecen a la Administración de Justicia, que está vinculada al Estado.

Tanto los abogados como los procuradores son representantes de personas físicas y jurídicas. Los abogados se encargan de interponer los escritos oportunos y dirigir los procedimientos, es decir, desarrollan la defensa de su representado a través de los distintos trámites y etapas de las que goza un litigio. Por su parte, los procuradores ejercen funciones de cara al juzgado y presentan los escritos redactados por los abogados.

El procurador es una figura que hoy muchos consideran anacrónica porque venía ejerciendo una labor presencial al comparecer en sede judicial, mientras que el abogado podía darle instrucciones desde la distancia. Sin embargo, con las últimas reformas legislativas, la Administración de Justicia ha desarrollado el sistema LexNET, un canal de comunicación en línea que hace innecesaria la presencia física del procurador en el juzgado en la mayoría de ocasiones. Además, el procurador no es obligatorio en todos los procedimientos civiles, depende de la cuantía reclamada del litigio.

En cuanto a las diferentes instituciones, el juzgado es el órgano de representación más simple que imparte justicia en España. Por lo general, los juzgados están especializados en una sola materia y están formados por jueces, secretarios y otros funcionarios.

Los Juzgados de Primera Instancia pertenecen a la jurisdicción civil y, dentro de ella, se ocupan de los asuntos más sencillos, por ejemplo, la reclamación de una deuda. Por su parte, los Juzgados de Instrucción tramitan asuntos de materia penal. Ambos funcionan dentro de su competencia territorial, conocida como partido judicial. También existen los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de Violencia de Género, los Juzgados de los Social… y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, también denominados Juzgados Mixtos, porque comparten la jurisdicción civil y la penal.

Por otro lado, los tribunales (las Audiencias Provinciales, el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo) tratan materias más complicadas y asuntos procedentes de los juzgados, y se componen por magistrados. El órgano más alto es el Tribunal Supremo y sus decisiones no pueden ser apeladas por ningún otro tribunal.

¡Esto es todo por hoy! Espero que, si teníais dudas, ahora entendáis mejor estos conceptos tan básicos del Derecho español. Próximamente, escribiré otra entrada explicando otros términos frecuentes en los textos legales así que, si tenéis alguna sugerencia, ¡no dudéis en dejarla en los comentarios!

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