Los traductores somos camaleones, tan
pronto estamos trabajando en un texto legal como en un manual médico y tenemos
que adaptarnos y utilizar la terminología adecuada en cada caso. Para saber
tomar las decisiones correctas, es importantísimo entender lo que se traduce. En los textos legales aparecen
constantemente términos que a bote pronto parecen muy básicos, pero cuyo
significado puede que no tengamos muy claro. Sabemos que lawyer es abogado pero, ¿sabemos a qué se dedica exactamente uno? o ¿qué competencias tiene un juzgado? ¿y un tribunal? Para despejar
estas dudas, hoy os traigo la explicación de algunos conceptos básicos de Derecho español.
Para empezar, en Derecho, solo existen
dos profesionales liberales: los abogados o letrados y los procuradores. Todos
los demás son funcionarios (jueces, secretarios, miembros del Cuerpo de Auxilio
Judicial…) y pertenecen a la Administración de Justicia, que está vinculada al
Estado.
Tanto los abogados como los procuradores
son representantes de personas físicas y jurídicas. Los abogados se encargan de
interponer los escritos oportunos y dirigir los procedimientos, es decir,
desarrollan la defensa de su representado a través de los distintos trámites y
etapas de las que goza un litigio. Por su parte, los procuradores ejercen
funciones de cara al juzgado y presentan los escritos redactados por los
abogados.
El procurador es una figura que hoy
muchos consideran anacrónica porque venía ejerciendo una labor presencial al
comparecer en sede judicial, mientras que el abogado podía darle instrucciones
desde la distancia. Sin embargo, con las últimas reformas legislativas, la
Administración de Justicia ha desarrollado el sistema LexNET, un canal de
comunicación en línea que hace innecesaria la presencia física del procurador
en el juzgado en la mayoría de ocasiones. Además, el procurador no es
obligatorio en todos los procedimientos civiles, depende de la cuantía
reclamada del litigio.
En cuanto a las diferentes
instituciones, el juzgado es el órgano de representación más simple que imparte
justicia en España. Por lo general, los juzgados están especializados en una
sola materia y están formados por jueces, secretarios y otros funcionarios.
Los Juzgados de Primera Instancia
pertenecen a la jurisdicción civil y, dentro de ella, se ocupan de los asuntos
más sencillos, por ejemplo, la reclamación de una deuda. Por su parte, los
Juzgados de Instrucción tramitan asuntos de materia penal. Ambos funcionan
dentro de su competencia territorial, conocida como partido judicial. También
existen los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de Violencia de Género, los
Juzgados de los Social… y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción,
también denominados Juzgados Mixtos, porque comparten la jurisdicción civil y
la penal.
Por otro lado, los tribunales (las
Audiencias Provinciales, el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia
Nacional y el Tribunal Supremo) tratan materias más complicadas y asuntos
procedentes de los juzgados, y se componen por magistrados. El órgano más alto
es el Tribunal Supremo y sus decisiones no pueden ser apeladas por ningún otro
tribunal.
¡Esto es todo por hoy! Espero que, si
teníais dudas, ahora entendáis mejor estos conceptos tan básicos del Derecho
español. Próximamente, escribiré otra entrada explicando otros términos frecuentes en los textos legales así que, si tenéis alguna
sugerencia, ¡no dudéis en dejarla en los comentarios!
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